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Cómo reclamar la devolución del pago de la plusvalía a los Ayuntamientos

 

El Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o más comúnmente conocido como plusvalía municipal), y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

 

 

En base a dicha sentencia, les informamos que pueden reclamar las liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de los últimos cuatro años, en los supuestos en que hayan transmitido una finca por un valor inferior al valor de adquisición de la misma.

 

Si tuvo una pérdida en la transmisión de una finca, y quiere que le ayudemos a reclamar la devolución de la plusvalía municipal, nos deberá traer la siguiente documentación:

1) La liquidación pagada en el Ayuntamiento por la transmisión, la cual se reclama.

2) Recibo del IBI de la fecha de la transmisión.

3) Copia de la escritura de trasmisión (venda o herencia).

4) Copia de la escritura de adquisición (compra o herencia).

5) Número de cuenta bancaria donde quiere que le ingresen la devolución.